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martes, 3 de abril de 2012

DEMOCRACIA, PARTICIPACIÓN Y PLURALISMO


DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD
 
La Institución Educativa No. 11 Sede El carmen, ofrece servicios educativos de básica primaria y secundaria a una población de la ciudad de Maicao que se encuentran en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.  Desde su conformación la institución ha otorgado mecanismo de participación a la comunidad educativa atendiendo a los requerimientos educativos que establece el ministerio de educación nacional.  Actualmente la comunidad educativa (padres, docentes, y estudiantes) son consientes de su papel activo en los proceso de enseñanza-aprendizaje y están atentos a participar en los diferentes escenarios que posibilitan su accionar como sujetos de derechos, atendiendo siempre al bienestar común. 




OBJETIVO GENERAL

Fomentar actitudes y valores de convivencia que propicien respeto a las normas establecidas y que posibiliten la participación de la comunidad educativa de la I.E No 11,  en los procesos democráticos



FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Las ideas de  democracia, participación y liderazgo, no son nuevas; pues ya desde la antigüedad se utilizaban dichas expresiones para organizarse en sociedad.  En la antigua Grecia nació la democracia como primera generalización política de la autonomía individual. Consistió en el derecho  a participar  en  nombre propio en  la toma de  decisiones  colectivas  Posteriormente y gracias a los aporte de varios pensadores como el francés René descarte, fundador del racionalismo Jhon lucke principal representante del empirismo otros filósofos como Diderot y Juan Jacobo Rousseau surge en el siglo XVIII, El movimiento de la ilustración; aparecieron nuevos elementos ideológicos políticos y filosóficos que caracterizaron al democracia como el modelo que permite organizarse, participar y ejercer influencia directa en las dediciones públicas.

MARCO  LEGAL


La reglamentación Colombiana que atiende la participación democrática y la organización del gobierno escolar son: La Constitución Política de Colombia de 1991, La Ley General De Educación, Ley 115 de 1994 y El Decreto 1860 de 1994.

Constitución  Política de Colombia de 1991
Articulo 41.”En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas serán obligatorios el estudio de la constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El estado divulgara la constitución.
Articulo 67.”La  educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia a la técnica y los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

Ley General De Educación Ley 115 1994
Articulo 142.  Conformación del gobierno escolar
Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el rector, el consejo directivo y el consejo académico.
Articulo 143. Consejo directivo de los establecimientos  Estatales.
En cada establecimiento educativo del estado existirá un consejo directivo integrado por:
a)     El rector quien lo convocará y presidirá
b)    Dos representantes de los docentes
c)     Dos representantes de los padres de familia
d)    Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el ultimo grado de educación que ofrezca la institución
e)     Un representante de los exalumnos de la institución y
f)     Un representante de los sectores productivos del área influencia del sector productivo.
Articulo 144. Funciones del consejo directivo.
Las funciones del consejo directivo serán las siguientes:
a)     Tomar las decisiones  que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad
b)    Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo
c)     Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes
d)    Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles
e)     Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa
f)     Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector
g)    Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación
h)     Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa
i)      Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno
j)      Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo
k)     Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas
l)      Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones de la institución
m)   Promover las relaciones de tipo académico deportivo y cultural con otras instituciones educativas
n)     Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos y
ñ)  Darse su propio reglamento.

Articulo 145. Consejo Académico
El consejo académico, convocado y presidido por el rector, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la institución. Se reunirá periódicamente para participar en:
a)     El estudio, modificación y ajustes al currículo de conformidad con lo establecido en la presente ley
b)    La organización del plan de estudios
c)     La evaluación anual e institucional y
d)    Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

Decreto 1860 de 1994:
Articulo 19. Obligatoriedad del gobierno escolar.
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el articulo 142 de la ley 115 de 1994.
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto.

Articulo 20. Órganos del gobierno escolar.
El gobierno escolar estará constituido por los siguientes órganos:
  1. El consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
  2. el consejo académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
  3. El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Articulo 28. Personero de los estudiantes.
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
Articulo 29. Consejo de estudiantes.
En todos los establecimientos educativos el consejo de estudiantes es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución.

MANUAL DE CONVICENCIA I.E No 11
Capitulo 5. Gobierno Escolar
El gobierno escolar está constituido por los siguientes órganos:
5.1. Consejo directivo
5.2. Consejo académico
5.3. La rectora
5.4. Consejo de estudiantes

JUSTIFICACIÓN
Es indispensable que desde el área de Ciencias Sociales se diseñen estrategias que apunten por una formación democrática para el liderazgo y la participación de la comunidad académica, buscando una transformación  progresiva en las actitudes y comportamientos de los estudiantes, docentes y padres de familia de la Institución Educativa No. 11.

Fomentando la participación y la valoración del dialogo como herramienta para la resolución pacifica de los conflictos se espera que la institución contribuya de manera efectiva en la formación de valores de todos sus miembros,  donde prime el respeto a la vida a los derechos humanos a los principios democráticos de convivencia justifica, pluralismo, solidaridad y equidad así como en el ejercicio de la tolerancia y la libertad.

Es imperante que se luche por formar líderes capaces de responder por las expectativas de su comunidad y que aprovechen los espacios que le brinda la institución, como herramienta para formarse y desarrollar sus potencialidades.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1.)   Evidencia del grupo en formación.
2.)   Asistencia de los estudiantes, padres y docentes
3.)   Adjudicación de reconocimiento a los estudiantes.

BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Ley General De Educación De 1994.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Lineamientos Curriculares para Ciencias Sociales 2002.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Estándares Básicos de Competencias en Ciencias Sociales 2003
LERMA, Héctor, metodología de la investigación, universidad Distrital, Bogota 1987.



PLAN OPERATIVO
ACTIVIDAD
¿Qué?
DESTINATARIO
¿Para quién?
RESPONSABLE
¿Quién?
FECHA
¿Cuándo?
¿COMO?
1. Conformación del gobierno escolar
(Concejo electoral)




1.1.  Inscripción  de los docentes aspirantes a la representación en el consejo directivo

Docentes
Consejo electoral
18 de Enero
Inscripción ante el concejo electoral
1.2. Elección del representante de los docentes al concejo directivo
Docentes
Concejo electoral
20 de Enero
Asamblea docente para elección por voto secreto
1.3. Socialización del manual de convivencia y elección del concejo de padres
padres  Docentes y directivos
Docentes acompañantes de grupos

Lecturas y reflexiones
Reunión de padres
1.4.  Motivación de delegados al concejo estudiantil y personero
Estudiantes
Elección del concejo electoral
Febrero
Y marzo
Charlas para orientar a los estudiantes 
1.5.  Inscripción de delegados por grados
Estudiantes
Elección del concejo electoral
Febrero
Formatos preestablecidos
1.7. Proselitismo de los candidatos a personero
Estudiantes
Candidatos
Marzo
Visitas de los candidatos a los diferentes cursos de las dos jornadas
1.8 presentación  La importancia y funciones del concejo de Maicao
Estudiantes 9º,10º,11º,
Docentes de ciencias sociales y concejales de Maicao
23 de marzo
Socialización
Debate candidatos a personero
Estudiantes
Docentes de ciencias sociales, candidatos personero
23 y 26 de marzo
Socialización propuestas, preguntas a los estudiantes
1.8. Jornada Democrática
Elección concejo estudiantil y Personero
Estudiantes
Elección del concejo electoral
19 y 29 de Marzo
Voto secreto
2. RECORDANDO NUESTRA HISTORIA




2.2 Celebración 20 de Julio
Todos los estudiantes
Estudiantes
20 de Julio
Acto cívico y cultural
2.3Celebracion 7 de agosto
Todos los estudiantes
Docentes
7 de agosto
Acto cívico y cultural
2.4Celebracion 12 de octubre
Todos los estudiantes
Docentes
12 de octubre
Acto cívico y cultural
2.5celebracion 11 de noviembre
Todos los estudiantes
Docentes
11 de noviembre
Acto cívico y cultural
3. Evaluación General
Proyecto
Docentes de Ciencias Sociales
28 de octubre
Ficha y participación individual


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