DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD | |
OBJETIVO GENERAL | Fomentar actitudes y valores de convivencia que propicien respeto a las normas establecidas y que posibiliten la participación de la comunidad educativa de |
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA | Las ideas de democracia, participación y liderazgo, no son nuevas; pues ya desde la antigüedad se utilizaban dichas expresiones para organizarse en sociedad. En la antigua Grecia nació la democracia como primera generalización política de la autonomía individual. Consistió en el derecho a participar en nombre propio en la toma de decisiones colectivas Posteriormente y gracias a los aporte de varios pensadores como el francés René descarte, fundador del racionalismo Jhon lucke principal representante del empirismo otros filósofos como Diderot y Juan Jacobo Rousseau surge en el siglo XVIII, El movimiento de la ilustración; aparecieron nuevos elementos ideológicos políticos y filosóficos que caracterizaron al democracia como el modelo que permite organizarse, participar y ejercer influencia directa en las dediciones públicas. MARCO LEGALLa reglamentación Colombiana que atiende la participación democrática y la organización del gobierno escolar son: Constitución Política de Colombia de 1991 Articulo 41.”En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas serán obligatorios el estudio de la constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El estado divulgara la constitución. Articulo 67.”La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia a la técnica y los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. Ley General De Educación Ley 115 1994 Articulo 142. Conformación del gobierno escolar Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el rector, el consejo directivo y el consejo académico. Articulo 143. Consejo directivo de los establecimientos Estatales. En cada establecimiento educativo del estado existirá un consejo directivo integrado por: a) El rector quien lo convocará y presidirá b) Dos representantes de los docentes c) Dos representantes de los padres de familia d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el ultimo grado de educación que ofrezca la institución e) Un representante de los exalumnos de la institución y f) Un representante de los sectores productivos del área influencia del sector productivo. Articulo 144. Funciones del consejo directivo. Las funciones del consejo directivo serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes d) Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones de la institución m) Promover las relaciones de tipo académico deportivo y cultural con otras instituciones educativas n) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos y ñ) Darse su propio reglamento. Articulo 145. Consejo Académico El consejo académico, convocado y presidido por el rector, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la institución. Se reunirá periódicamente para participar en: a) El estudio, modificación y ajustes al currículo de conformidad con lo establecido en la presente ley b) La organización del plan de estudios c) La evaluación anual e institucional y d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa. Decreto 1860 de 1994: Articulo 19. Obligatoriedad del gobierno escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el articulo 142 de la ley 115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto. Articulo 20. Órganos del gobierno escolar. El gobierno escolar estará constituido por los siguientes órganos:
Articulo 28. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia. Articulo 29. Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el consejo de estudiantes es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución. MANUAL DE CONVICENCIA I.E No 11 Capitulo 5. Gobierno Escolar El gobierno escolar está constituido por los siguientes órganos: 5.1. Consejo directivo 5.2. Consejo académico 5.3. La rectora 5.4. Consejo de estudiantes |
JUSTIFICACIÓN | Es indispensable que desde el área de Ciencias Sociales se diseñen estrategias que apunten por una formación democrática para el liderazgo y la participación de la comunidad académica, buscando una transformación progresiva en las actitudes y comportamientos de los estudiantes, docentes y padres de familia de Fomentando la participación y la valoración del dialogo como herramienta para la resolución pacifica de los conflictos se espera que la institución contribuya de manera efectiva en la formación de valores de todos sus miembros, donde prime el respeto a la vida a los derechos humanos a los principios democráticos de convivencia justifica, pluralismo, solidaridad y equidad así como en el ejercicio de la tolerancia y la libertad. Es imperante que se luche por formar líderes capaces de responder por las expectativas de su comunidad y que aprovechen los espacios que le brinda la institución, como herramienta para formarse y desarrollar sus potencialidades. |
CRITERIOS DE EVALUACIÓN | 1.) Evidencia del grupo en formación. 2.) Asistencia de los estudiantes, padres y docentes 3.) Adjudicación de reconocimiento a los estudiantes. |
BIBLIOGRAFIA | CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Ley General De Educación De 1994. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Lineamientos Curriculares para Ciencias Sociales 2002. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Estándares Básicos de Competencias en Ciencias Sociales 2003 LERMA, Héctor, metodología de la investigación, universidad Distrital, Bogota 1987. |
PLAN OPERATIVO
ACTIVIDAD ¿Qué? | DESTINATARIO ¿Para quién? | RESPONSABLE ¿Quién? | FECHA ¿Cuándo? | ¿COMO? |
1. Conformación del gobierno escolar (Concejo electoral) | | | | |
1.1. Inscripción de los docentes aspirantes a la representación en el consejo directivo | Docentes | Consejo electoral | 18 de Enero | Inscripción ante el concejo electoral |
1.2. Elección del representante de los docentes al concejo directivo | Docentes | Concejo electoral | 20 de Enero | Asamblea docente para elección por voto secreto |
1.3. Socialización del manual de convivencia y elección del concejo de padres | padres Docentes y directivos | Docentes acompañantes de grupos | | Lecturas y reflexiones Reunión de padres |
1.4. Motivación de delegados al concejo estudiantil y personero | Estudiantes | Elección del concejo electoral | Febrero Y marzo | Charlas para orientar a los estudiantes |
1.5. Inscripción de delegados por grados | Estudiantes | Elección del concejo electoral | Febrero | Formatos preestablecidos |
1.7. Proselitismo de los candidatos a personero | Estudiantes | Candidatos | Marzo | Visitas de los candidatos a los diferentes cursos de las dos jornadas |
1.8 presentación La importancia y funciones del concejo de Maicao” | Estudiantes 9º,10º,11º, | Docentes de ciencias sociales y concejales de Maicao | 23 de marzo | Socialización |
Debate candidatos a personero | Estudiantes | Docentes de ciencias sociales, candidatos personero | 23 y 26 de marzo | Socialización propuestas, preguntas a los estudiantes |
1.8. Jornada Democrática Elección concejo estudiantil y Personero | Estudiantes | Elección del concejo electoral | 19 y 29 de Marzo | Voto secreto |
2. RECORDANDO NUESTRA HISTORIA | | | | |
2.2 Celebración 20 de Julio | Todos los estudiantes | Estudiantes | 20 de Julio | Acto cívico y cultural |
2.3Celebracion 7 de agosto | Todos los estudiantes | Docentes | 7 de agosto | Acto cívico y cultural |
2.4Celebracion 12 de octubre | Todos los estudiantes | Docentes | 12 de octubre | Acto cívico y cultural |
2.5celebracion 11 de noviembre | Todos los estudiantes | Docentes | 11 de noviembre | Acto cívico y cultural |
3. Evaluación General | Proyecto | Docentes de Ciencias Sociales | 28 de octubre | Ficha y participación individual |
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